viernes, 18 de enero de 2013

Interpretación y normas de Derecho

Raquel Camposano Echegaray

Los jueces están llamados, en primer lugar, a aplicar las normas legales, y sólo cuando la redacción de ellas sea oscura o permita darle más de un sentido a la disposición, podrán entrar a interpretarlas.

En Chile, existe una regla de oro para la aplicación de las leyes y es el art. 19 del Código Civil, que dice: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu".

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3 comentarios:

  1. ¿Leíste la carta del profesor Agustín Squella en que intento refutar a Campusano, arguyendo interpretaciones y hermenéutica? Al final su carta, fue pura retórica, en el sentido despectivo de la palabra.

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    1. No la he leído, la buscaré. De seguro tiene que ser pura retórica. El sujeto es un pigmeo al lado de doña Raquel.

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    2. En realidad, la había leído, pero no le di importancia porque se va por las ramas en cuanto a la tesis de doña Raquel Camposano, quien claramente dice que cuando la norma es clara corresponde aplicarla sin interpretarla porque en la práctica eso tuerce su sentido. Squella dijo que hay normas que son claras pero que son interpretables, y cita el caso del perro y el león, boludez que no pega ni junta con el tema al que apunta la jueza que es el de la prevaricación judicial frente a casos de connotación política, como son los rotulados como "derechos humanos".

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