martes, 10 de julio de 2012

Otra bofetada al sentido de justicia en Chile

Transcribo la parte sustantiva de una columna de Hermógenes Pérez de Arce en la que se denuncia este hecho, en mi opinión, un caso extremo de prevaricación que debería remover la conciencia del país y movilizar hacia la acción en contra de estos "jueces" que son una afrenta a más de doscientos años de vida republicana.

La segunda sala penal de la Corte Suprema (Juica, Dolmetsch, Künsemmüller, Brito e integrante Gmo. Silva) ha condenado a diez años y un día de presidio, sin beneficios, a dos suboficiales (r) de Carabineros, Gamaliel Soto y Clenardo Figueroa ¡por haber detenido, el 14 de septiembre de 1973, al doctor Eduardo González Galeno, del hospital de Cunco, y su cónyuge; y haber entregado al primero a la Fuerza Aérea en la base Maquehue de Temuco y a la segunda a la cárcel de mujeres de la misma ciudad!

Por supuesto, la condena de primera instancia la había impuesto el inefable ministro sumariante Alejandro Solís.

El memorable récord que han establecido todos esos magistrados, rompiendo el anterior suyo propio, consiste en que no sólo han desconocido todas las leyes penales vigentes y, por tanto, el debido proceso, cosa que han hecho muchas veces, sino en que ahora han impuesto diez años y un día a dos modestos suboficiales (r) reconociendo que ¡no han cometido delito alguno! Porque, por más que uno hurgue en el Código Penal y en leyes especiales, jamás encontrará tipificado el delito de "entregar a un detenido en una base aérea y a su cónyuge en la cárcel de mujeres".

Además, este récord constituye una hazaña muy particular: para burlar todas las leyes, los ministros de izquierda han recurrido nuevamente a su "ardid" favorito, el afirmar que hay "secuestro permanente" del doctor González Galeno, porque nadie conoce su paradero final. ¡Pero los mismos jueces, en la misma sentencia, establecen que los dos suboficiales de Carabineros ENTREGARON al doctor en la base aérea de Maquehue! Por consiguiente, si LO ENTREGARON el 14 de septiembre de 1974, no pueden presumir (como lo hacen en los demás casos de condenas ilegales) que lo mantienen actualmente secuestrado, su excusa habitual para no aplicar la amnistía ni la prescripción.

Y también este fallo establece, a la vez, una nueva marca en materia de sevicia (crueldad) contra dos uniformados ancianos, de baja graduación y que, ciertamente, sólo podían estar cumpliendo una orden superior de traslado y no actuando por iniciativa propia.

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